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FER firma un acuerdo con Proinsa para facilitar a sus socios el cumplimiento del RD 451/2020 sobre fuentes radioactivas huérfanas

    El pasado 28 de abril de 2020 ha entrado en vigor el Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas.

    Este Real decreto impone a las empresas gestoras de residuos metálicos una serie de obligaciones que tiene relación con una Unidad Técnica de Protección Radiológica. Entre ellas:

    1. Tener un “Contrato o acuerdo con una Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la prestación de servicios en el ámbito de aplicación de este real decreto”. En todo caso, para evitar confusiones, es necesario aclarar una cuestión, las empresas que estén adscritas al Protocolo de Vigilancia  Radiológica NO necesitan tener el acuerdo o contrato mencionado en este punto, las empresas que no estén adscritas Sí.
    2. En caso de detección de material contaminado por radiaciones ionizantes en sus instalaciones deben contactar con una Unidad Técnica de Protección Radiológica autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la prestación de servicios en el ámbito de aplicación de este real decreto, para realizar una caracterización radiológica en la cual se indique la actividad del material, asícomo el isótopo radiactivo que contiene. En este punto señalar que al igual que en el anterior las empresas que estén adscritas al Protocolo de Vigilancia  Radiológica NO necesitan que la UTPR realice la caracterización,  pero la caracterización hay que hacerla, lo que supone que si no contratan a la UTPR tendrán que   hacer esa caracterización por sus propios medios, es decir pueden elegir hacerlo ellos o contratar a  la UTPR.Las empresas no adscritas no tienen esa opción, tienen que contratar a la UTPR.
    3. En caso de accidente o emergencia radiológica se debe confeccionar un plan para la limpieza y descontaminación de la instalación, el cual deberá estar redactado y ejecutado por una Unidad Técnica de Protección Radiológica autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la prestación de este servicio y para el control de los trabajos asociados, así como refrendado por el titular de la instalación. Asimismo los trabajos necesarios para la puesta en práctica de dicho plan serán realizados por personal expuesto y controlados por una Unidad Técnica de Protección Radiológica autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la prestación de esta clase de servicios. Esto se aplica a las empresas adscritas y a las no adscritas al Protocolo.

    Dadas estas obligaciones para las empresas gestoras de residuos metálicos FER ha llegado a un acuerdo con la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN, INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA, S.A.U (Proinsa), que es la UTPR con más experiencia en este ámbito y de las pocas UTPRs que están en trámite de autorización por el CSN para la prestación de servicios en el ámbito del Real Decreto, de este modo queremos  que las empresas de FER si así lo necesitan o lo desean tengan a quien acudir y puedan contratar sus servicios en condiciones especiales.

    En el ámbito de este acuerdo podrán contratar a la UTPR para distintas cuestiones:

    • Suscribir un Contrato anual con la UTPR.
    • Actualizar el Plan de Autoprotección, en aquellas instalaciones que tengan que tenerlo, de cara a  incluir los riesgos radiológicos consecuencia de aparición de fuentes radiactivas huérfanas, ya que el RD 451 también obliga a las empresas (adscritas o no al Protocolo)  a que  “La información y formación de la dirección y de los trabajadores potencialmente expuestos de las instalaciones a las que se refieren los capítulos II y III, por parte de los titulares de estas instalaciones, se efectuará de acuerdo con lo previsto en su plan de autoprotección”.
    • Impartir formación.
    • Segregar y caracterizar las fuentes que se detecten en la entrada de las instalaciones. Es decir, cuando hay una detección ellos encuentran la pieza entre la carga y realizan la caracterización necesaria así como el informe necesario
    • Caracterizar las fuentes que ya hayan sido segregadas por la propia instalación. Es decir, cuando hay una detección y la empresa ya ha segregado la pieza ellos la caracterizan y confeccionan el informe necesario.
    • Intervenir como UTPR en caso de accidente o emergencia.

    Si estás interesado en adherirte al acuerdo, entra en tu Área de Socios FER y encontrarás toda la información.

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