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FER, ha realizado alegaciones al plan estatal marco de gestión de residuos (PEMAR)

    El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos es objeto de un periodo de participación pública.

    De conformidad con la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece un procedimiento de evaluación ambiental que contempla un periodo de información pública. De la misma manera, se contempla dicho proceso de información pública del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos en la Ley 7/2022, de 8 de abril sobre Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

    En consecuencia, FER ha remitido al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que es a efecto de la citada ley de residuos el competente para la elaboración del mencionado plan con la estrategia general y las orientaciones de la política de residuos, así como los objetivos mínimos de recogida separada, preparación para la reutilización, reciclado, valoración y eliminación, una serie de alegaciones, entre las cuales cabe destacar las siguientes:

    • Para cerrar el círculo de la economía circular es imprescindible la participación de las Administraciones y por ello tal y como recoge el artículo 16.2 de la Ley 7/2022 en la compra pública debe incluirse el uso de productos fabricados con materiales reciclados y un PEMAR es el mejor instrumento para incluir los porcentajes que se estimen necesarios.
    • En la actualidad está paralizada la aplicación de todas las Órdenes Ministeriales sobre fin de la condición de residuo que se han publicado hasta la fecha. Es necesario que se vuelva a permitir la verificación de los sistemas de gestión indicados en este tipo de Órdenes, ya que con la eliminación de esta posibilidad no se están pudiendo aplicar.
    • Es necesario avanzar mucho más en la mejora de la funcionalidad, interoperabilidad y conectividad de e-SIR, plataforma para el envío del Anexo VII al Ministerio y de las plataformas electrónicas autonómicas.
    • Es necesario tener presente que el productor u otro poseedor inicial de los residuos comerciales no peligrosos goza de libertad para determinar la vía a través de la que se procederá a la gestión de sus residuos, si por vía de gestión privada o pública. Y se debe respectar esta opcionalidad.
    • Se echan en falta que se incluyan instrumentos económicos que incentiven y promueva, más que en aquellos centrados en penalizar y gravar. Las ayudas y subvenciones deben dirigirse tanto a entidades públicas como privadas. Gran parte del sector empresarial cuya actividad es el tratamiento de residuos y el reciclado son pequeñas y medianas empresas, que deberían ser objeto de apoyo para mejorar su especialización y competitividad.
    • No se impongan más cargas administrativas a los gestores de residuos y todos los desarrollos que se puedan realizar se hagan contando y consultando a los gestores.
    • Se deben plantear medidas más concretas, específicas y contundentes para potenciar realmente la utilización de los materiales procedentes del reciclaje de los NFU. Las medidas que proponemos ya estaban planteadas en el PEMAR 2016-2022, pero no se han cumplido, por lo que solicitamos que se vuelvan a incluir, se desarrollen y se cumplan.
    • Se echa en falta la consideración de la valorización energética como una vía factible y que se promueva para los rechazos de las plantas de tratamiento de residuos, al igual que sucede en los países europeos más avanzados.
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