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Habemus convenio

    El nuevo Convenio Colectivo del Sector de la Recuperación y Reciclado de Residuos y Materias Primas Recicladas es fruto de meses de arduas e intensas negociaciones entre los representantes empresariales, de los que forma parte FER, y los sindicatos. Vigente hasta 2027, nace para mejorar las condiciones laborales de un sector esencial para avanzar hacia la economía circular.

    Tras meses de negociaciones entre los representantes patronales –FER y REPACAR– y los sindicales –Comisiones Obreras de Hábitat y la Federación Estatal de servicios, movilidad y consumo de la Unión General de Trabajadores–, el Boletín Oficial del Estado ha publicado el nuevo Convenio Colectivo del Sector de la Recuperación y Reciclado de Residuos y Materias Primas Recicladas para los años 2025, 2026 y 2027.

    «Esperamos que la firma de un convenio para tres años proporcione estabilidad y certeza a las empresas en un entorno empresarial caracterizado por una marcada incertidumbre económica y política con cambios regulatorios constantes», declaró Ion Olaeta, presidente de FER, tras la firma de un convenio fundamental para lograr la paz social en un sector esencial para que España pueda transitar con éxito hacia la economía circular.

    El nuevo convenio nace con un cambio en su denominación, que sustituye el término anterior de materias primas secundarias por el de recicladas.

    SUBIDA SALARIAL

    En relación a las retribuciones, se establece una subida del 5,416%, que el primer año es la misma en todos los puestos de trabajo debido a que en los últimos años el incremento pactado en el convenio ha sido menor al incremento del IPC.

    Sin embargo, en 2026 y 2027, se establece una subida distinta en función de los puestos de trabajo, al entender que hay algunos que, debido al incremento del salario mínimo interprofesional (SMI), ya han tenido unos incrementos que el resto de los puestos no han experimentado. Por tanto, en general los puestos cuyo salario se ha incrementado por la adecuación del SMI se incrementan un 2,75% y los demás un 3,25%.

    Además, en el resto de conceptos económicos como dietas, plus de transporte o ayuda familiar, se le aplica un incremento del 3,25%.

    COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD

    En relación a la valoración de la antigüedad en el desarrollo profesional, se introduce un nuevo quinquenio, el quinto, dentro del plus establecido; de tal modo que los trabajadores que cumplan 25 años en la empresa dispondrán de un complemento personal del 25% sobre el salario base, no compensable ni absorbible. Este complemento será aplicable a partir del 1 de enero de 2026 para los trabajadores que con anterioridad hayan cumplido los 25 años de trabajo en la empresa.

    Por otro lado, por seguridad jurídica, el convenio establece que las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, estarán obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma con una antelación mínima de 15 días.

    PROTOCOLO DE ACOSO

    Otra de las grandes novedades del acuerdo alcanzado, en este caso como disposición adicional, es la introducción de un protocolo de actuación en caso de acoso laboral o sexual. Su importancia reside en que, aunque actualmente, solo es obligatorio disponer de dichos protocolos para las empresas con 50 trabajadores o más, pero para aquellas que tengan hasta 49 trabajadores podrán contar, si lo necesitan, con la guía de un modelo de protocolo en esta disposición adicional.

    PERMISOS

    El documento adapta la redacción de los permisos a las modificaciones legales producidas durante la vigencia del pasado convenio.

    En este sentido, se permite que, en caso de acuerdo con la empresa, el permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho se disfrute en un momento distinto al del matrimonio o registro.

    Además, el texto precisa, de forma conforme a la jurisprudencia, que el permiso de cinco días por accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares se cuenten en días laborables, limitado al periodo efectivo del hecho que lo causa y que, además, deberá acreditarse tal hecho.

    Por otro lado, el permiso de fallecimiento de familiar podrá disfrutarse en días no consecutivos al hecho causante cuando exista acuerdo con la empresa, pero dentro de un plazo de 10 días desde el mismo. El inicio del permiso será en el primer día laborable siguiente al fallecimiento.

    EXCEDENCIAS

    La excedencia voluntaria del trabajador de un mínimo de cuatro meses deberá comunicarse con una antelación de, al menos, 30 días.

    Salvo causa de fuerza mayor, las variaciones en los permisos por nacimiento pasadas las primeras seis semanas también deberán comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 30 días.

    FENÓMENOS METEOROLÓGICOS

    En aplicación del artículo 85 del Estatuto, el convenio contempla un protocolo de actuación en caso de fenómenos meteorológicos.

    TRABAJO NOCTURNO

    El convenio fija la retribución correspondiente al trabajo nocturno, que, salvo acuerdo entre las partes, se incrementará en un 25% como mínimo con respecto al salario base, teniendo en cuenta las horas trabajadas en dicho horario.

    RÉGIMEN DISCIPLINARIO

    Entre las medidas disciplinarias del nuevo convenio, se introduce una nueva falta leve, que se refiere a las faltas de respeto de escasa consideración, prestando especial atención a las que puedan suponer acoso; se contempla una nueva falta grave relativa a las actuaciones incorrectas en el acto de fichar, y se incluye una falta leve por reincidencia en las faltas leves sancionadas por la empresa, con especial atención a las que puedan suponer acoso.

    DEFINICIÓN DE MAQUINISTA

    El texto acordado incluye una modificación de la definición del puesto de trabajo maquinista especialista. De forma que, dentro de la maquinaría que opera el maquinista especialista, se contempla la pala-cargadora, que hasta ahora estaba incluida en la definición del puesto de trabajo de carretillero especialista, que se elimina. Así mismo, serán considerados maquinistas especialistas aquellos operarios que operen prensas de papel papel bajo determinadas circunstancias.

    OBSERVATORIO

    Por último, en el convenio se acuerda constituir un Observatorio del Sector de la Recuperación y Reciclaje de Residuos y Materias primas recicladas.

    BREVE HISTORIA DEL CONVENIO QUE SE RECICLA CADA 3 AÑOS

    En 1948 se aprobó la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Industrias de Clasificación y Manipulación de Trapos y demás Desperdicios, firmada por Girón de Velasco, director general de Trabajo, donde se clasificaban, por primera vez, las industrias dedicadas a la clasificación de residuos, como las traperías, las chatarrerías, etcétera.

    Sin embargo, no fue hasta los años setenta, con el reconocimiento de las asociaciones empresariales y los sindicatos como uno de los pilares básicos del nuevo Estado social y democrático de derecho, cuando se puso mayor énfasis en conseguir un correcto funcionamiento del sistema de relaciones laborales.

    Desde entonces, la larga trayectoria e implicación de las partes en la negociación colectiva del convenio ha demostrado ser una vía eficaz de desarrollo y diálogo en la creación de un marco normativo que permite la cooperación y el buen entendimiento en la ordenación de las relaciones laborales de este sector.

    Debido a la importancia que para los recuperadores supone la existencia de un convenio colectivo propio del sector, La Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER), junto con Repacar por parte de la patronal, negocian desde 1982 con los representantes de los trabajadores con el fin de establecer condiciones laborales mutuamente beneficiosas para ambos lados del sector.

    Pero, sin duda, el precedente más importante para el actual convenio fue el firmado en 1983. Los representantes de la Comisión Deliberadora del Convenio Estatal de Desechos y Desperdicios Sólidos, U.G.T. y FER elaboraron y firmaron los nuevos acuerdos que constituyeron el Convenio Estatal de la Recuperación.

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