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Registro de producción y gestión de residuos

    En los próximos meses el Registro de producción y gestión de residuos va a ser noticia debido a su puesta en marcha.

    Qué es este registro

    Cada comunidad autónoma tiene su propio registro, en el que inscriben a las entidades obligadas a autorizarse o a presentar una comunicación, respectivamente.

    La Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados estableció en su artículo 39 la creación del Registro de producción y gestión de residuos único, en el que las comunidades autónomas volcarán toda la información de sus respectivos registros De este modo, habrá un único registro que será compartido en todo  el territorio nacional.

     

    Desde la publicación de la Ley de residuos, el ministerio y las comunidades autónomas han estado trabajando dentro de la Comisión de Coordinación en su creación y en acordar un protocolo para intercambiar electrónicamente la información sobre producción y gestión de residuos.

    Pero además de para coordinar las inscripciones, este Registro único va a estar vinculado con otros trámites y plataformas como, por ejemplo [ver figura]:

    • El envío de la memoria anual.
    • Traslado de residuos con notificación previa: permitir la comprobación de la información que aparece en los documentos de traslado.
    • Plataforma electrónica de RAEE: permitir la comprobación de la información sobre los distintos operadores.

    Su desarrollo requiere el uso de un lenguaje común en las autorizaciones y comunicaciones, así como en toda la información que se va a intercambiar entre las diferentes administraciones y entre las administraciones y empresas.

    De esta necesidad de coordinación ya han derivado varias acciones, como la consulta pública previa sobre el proyecto de orden ministerial, por la que se modifican los Anexos I y II de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, realizada hasta el pasado 10 de diciembre. En estos anexos se recoge la lista no exhaustiva de operaciones de eliminación (D) y valorización (R), respectivamente, y en la consulta se preguntaba si es necesario o no desagregar los códigos de las operaciones de eliminación y valorización de residuos, y como debiera ser esa desagregación.

    Pero también se están modificando el listado de códigos y tipos de inscripción, es decir, los números de inscripción que cada CC.AA da a cada entidad que se registra y que tipo de actividad incluye cada una de ellas.

    Puntos principales de las alegaciones de FER a la consulta pública previa modificación de los Anexo I y II de la Ley 22/2011 
    • No consideramos necesario desagregar los códigos de las operaciones de eliminación y valorización. Entendemos que la modificación de los anexos I y II de la Ley 22/2011 se debe realizar únicamente para incluir las nuevas operaciones de tratamiento incluidas en la nueva Directiva de Residuos, es decir, la operación de preparación para la reutilización y la operación de relleno.
    • Nos oponemos firmemente a que los gestores tengan que renovar sus autorizaciones/comunicaciones para adaptarse a la nueva codificación, puesto que ello implicaría imponer carga burocrática añadida más e inútil.
    • Se corre el grave riesgo de que operaciones que se están realizando actualmente queden fuera de la nueva codificación, con el grave perjuicio que ello conllevaría para los gestores, puesto que provocaría la paralización de su actividad.
    • Podría conllevar una barrera para la innovación, y para el desarrollo de nuevos procesos y tecnologías.
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