Información de Contacto

icon_widget_image Lunes a Jueves: 9:00 a 18:00hs y Viernes: 9:00 a 15:00hs icon_widget_image C/ Santa Engracia 73, 1ª planta 28010 Madrid icon_widget_image +34 91 391 5270 +34 91 391 5271 icon_widget_image consultas@recuperacion.org comunicacion@recuperacion.org

Reglamento de Residuos y Envases

    Con la entrada en vigor del Reglamento 2025/40 de envases y residuos de envases, la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje impartió un webinario exclusivo para socios en el que analizó las principales novedades legislativas en lo que a gestión de estos residuos se refiere. Estos son los aspectos más importantes de la normativa y sus fechas de aplicación.

     

    Según datos de la Comisión Europea, el 40% de los plásticos utilizados en la Unión Europea proceden de los envases, la mitad de la basura marina está formada por envases y, en 2022, cada europeo generó 186,5 kilos de residuos de envases. Para poner freno a esta situación, el nuevo Reglamento de envases y residuos de envases, que entró en vigor el pasado 11 de febrero, establece un nuevo conjunto de requisitos en línea con las normas europeas de residuos, que cubren todo el ciclo de vida del envase, desde el diseño del producto hasta la gestión de sus residuos.

    De este modo, explica la Comisión, para 2030 se espera que las medidas reduzcan significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero y el uso del agua, al tiempo que previenen y reducen los impactos adversos de los residuos de envases en el medio ambiente y la salud humana.

     

    PRINCIPALES NOVEDADES

    Para entender las novedades de esta nueva normativa y sus implicaciones para los gestores de residuos de envases, la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER) impartió un seminario web exclusivo para socios.

    Isabel Nogales, responsable del Grupo de Trabajo de Envases de FER, dio a conocer los principales aspectos del Reglamento, entre los que destacan el incremento sustancial de los requisitos de los envases; los nuevos objetivos de contenido reciclado; la recogida separada; el etiquetado armonizado; los objetivos de reducción y reutilización, y los Sistemas de Devolución, Depósito y Retorno (SDDR).

    REQUISITOS DE RECICLABILIDAD

    En lo referente a los requisitos de sostenibilidad de los envases, Isabel Nogales explicó que en el Reglamento se produce un incremento sustancial de estos con respecto a los ya establecidos en el Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases.

    Además, la normativa precisa que todos los envases que se introduzcan en el mercado deben ser reciclables. Se considerarán reciclables a través de una fase previa de diseño para el reciclado a partir del 1 de enero de 2030, mediante un acto delegado que se adoptará el 1 de enero de 2028 y que tendrá en cuenta los estándares europeos.

    A partir del 1 de enero de 2035, se establece la consideración del final de la vida útil de los envases, que deberán recogerse por separado, clasificarse en flujos de residuos específicos y reciclarse a gran escala.

    En relación a los actos delegados, a partir de 2028, se establecerán criterios de diseño para el reciclado para cada tipo de envase y por categorías (A, B y C), y la ecomodulación de tasas RAP (responsabilidad ampliada del productor) según categoría.

    Además, a partir de 2030, el acto de ejecución fijará una metodología de evaluación de la reciclabilidad a escala (considerando la cantidad envases comercializados y reciclados en cada Estado miembro) y un mecanismo de cadena de custodia que lo garantice.

    Por último, la normativa establece una serie de excepciones al requisito de reciclabilidad.

    CONTENIDO MÍNIMO RECICLADO

    La parte plástica de todos los envases introducidos en el mercado deberá contener un porcentaje mínimo de plástico posconsumo reciclado.

    El cálculo se realizará según el promedio por planta de fabricación, por año y por tipo y formato de envase.

    Además, se implementa una cláusula de salvaguarda, que estipula que en el caso de que no se pueda obtener el suficiente plástico reciclado para cumplir estos requisitos, la Comisión podrá dictar un acto delegado para flexibilizar estas exigencias en garantía de la seguridad humana o animal, de la protección del medio ambiente y la seguridad de la cadena de suministro alimentario.

    El plazo de aplicación será a partir del 1 de enero de 2030 –tres años de la entrada en vigor del acto de implementación–.

     

    ETIQUETADO ARMONIZADO

    Los envases introducidos en el mercado estarán marcados con una etiqueta armonizada que contenga información sobre su composición de materiales, para facilitar la separación realizada por el consumidor.

    Respecto a los requisitos:

    • Se deberá indicar obligatoriamente la composición y las sustancias preocupantes.
    • Las etiquetas deberán colocarse de forma visible, legible y firme sobre el envase.
    • Incluirán un pictograma fácilmente identificable y un código QR (o soporte de datos equivalente) único para el envase y, en su caso, para el producto.
    • Habrá reglas especiales para los envases compostables.
    • Deberán indicar a qué SCRAP pertenece el envase; si se distingue el símbolo del SCRAP, se hará mediante el código QR (obligatorio a partir del 12 de febrero de 2027), indicando que el productor cumple con la RAP.

    Para  los envases reutilizables: el etiquetado deberá indicar que el envase es reutilizable y si pertenecen o no a un sistema de devolución, depósito y retorno (SDDR); incorporarán una etiqueta clara e inequívoca de pertenencia a un SDDR nacional, que podrá marcarse con una etiqueta de color armonizada- los Estados miembro podrán exigir la etiqueta armonizada como obligatoria y no podrán prohibir la colocación de etiquetas de SDDR de otro Estado Miembro-; incluirán información sobre la existencia de sistemas de reutilización (locales, nacionales o europeos) y los puntos de recogida; y llevarán un código QR o soporte de datos digital para facilitar el seguimiento de los envases y el cálculo de los circuitos y rotaciones o, si no es viable, una estimación media.

     

    OBLIGACIONES DE LOS GESTORES

    Los gestores de residuos de envases deben suministrar anualmente la información de la TABLA 3, Anexo XII, así como a los SIRAP o SCRAP toda la información necesaria para cumplir con sus obligaciones de información del art.

    44.10.

    Por último, el Reglamento establece que los Estados miembro deben fijar objetivos de recogida obligatoria y garantizar la recogida separada de los materiales antes del 1 de enero de 2029.

    Este sitio Web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de navegación, realizar tareas de análisis y ofrecer un mejor servicio. Al pulsar el botón aceptar nos da su consentimiento a nuestra política de cookies.    LER MÁS
    Privacidad