Información de Contacto

icon_widget_image Lunes a Jueves: 9:00 a 18:00hs y Viernes: 9:00 a 15:00hs icon_widget_image C/ Santa Engracia 73, 1ª planta 28010 Madrid icon_widget_image +34 91 391 5270 +34 91 391 5271 icon_widget_image consultas@recuperacion.org comunicacion@recuperacion.org

Real Decreto 712/2025 de neumáticos al final de su vida útil

    Con el objetivo de avanzar hacia una economía más circular, esta nueva normativa sustituye al Real Decreto 1619/2005. Sus principales novedades se centran en su adaptación a la Ley 7/2022, especialmente en lo relativo a la regulación aplicable a la responsabilidad ampliada del productor.

     

    El Real Decreto 712/2025 fue publicado el pasado 27 de agosto y en él se establece el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de neumáticos de reposición en relación con el impacto en la gestión de sus residuos. Además, regula el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de los neumáticos al final de su vida útil generados por el montaje de los neumáticos que fueron puestos en el mercado de reposición por sus productores, con el fin de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.

    Para ello, la norma fija medidas destinadas a prevenir la generación de neumáticos al final de su vida útil, reducir el impacto de la gestión de sus residuos sobre el medio ambiente, hasta completar su valorización, y a fomentar, por este orden, su reducción, preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, con el fin de avanzar hacia una economía más circular.

     

    El Real Decreto sustituye al anterior 1619/2005, y sus principales modificaciones responden a la adaptación a la Ley 7/2022 de residuos, especialmente en lo relativo a la regulación de la responsabilidad ampliada del productor, tal y como ya ocurrió con la reforma normativa de 2020.

    PRINCIPALES NOVEDADES

    1. Ámbito de aplicación

    Su ámbito de aplicación no cambia sustancialmente, con la salvedad de que están excluidos expresamente los neumáticos de bicicleta.

    1. Objetivos

    Se introducen objetivos en el texto del Real Decreto y se incluyen nuevos objetivos de preparación para la reutilización y valorización y reciclaje material (ver cuadro 1).

    1. Responsabilidad ampliada

    del productor (RAP)

    En lo relativo a las obligaciones del productor de neumáticos se amplían en consonancia con lo recogido en la Ley 7/2022. En este sentido se detallan las obligaciones de los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SIRAP o SCRAP), las obligaciones específicas de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, así como que es lo que deben financiar.

    1. Producción, posesión y gestión de NFVU

    3.1. Obligaciones de productores y poseedores de NFVU.

    En este ámbito no se introducen grandes cambios. Cuando se trate de neumáticos de reposición, deberán entregarse a gestores autorizados para que estos se hagan cargo de su gestión por cuenta del SRAP, además de proporcionar al sistema la información que les sea requerida.

    Si no son neumáticos de reposición, deberán igualmente entregarse a un gestor para su correcta gestión, aunque en este caso por cuenta del propio poseedor. Y, si el poseedor decide gestionarlos por sí mismo, deberá cumplir todas las obligaciones establecidas para los gestores.

    Por otro lado, la normativa regula también la gestión de los neumáticos recogidos por las entidades locales y almacenados en los puntos limpios.

    3.2. Obligaciones de los gestores de NFVU

    En este apartado tampoco se introducen grandes cambios y se mantiene el régimen establecido por la Ley 7/2022. Las instalaciones de gestión deben estar autorizadas, y los transportistas profesionales, agentes y negociantes requieren comunicación previa.

    El principal cambio respecto al régimen anterior es que, mientras que antes las autoridades ambientales podían exigir un seguro o garantía financiera, ahora no se exige dicho seguro, aunque sí la constitución de una fianza, pese a que la Ley 7/2022 no la exige para gestores de residuos no peligrosos como los NFVU.

    Los gestores están obligados, conforme a la Ley 7/2022, a proporcionar antes del 1 de marzo la información correspondiente a la memoria anual. Además, se regula que, si bien los gestores han de suministrar los datos necesarios a los SRAP, éstos deben velar por la confidencialidad de los mismos.

    3.3. Vertido y/o abandono de NFVU y almacenamiento

    Se mantiene la prohibición de abandono de los NFVU y su depósito en vertedero, salvo en aquellos casos en que se utilicen con fines constructivos dentro del propio vertedero.

    3.4. Obligaciones de información

    El Real Decreto otorga gran importancia a que los agentes económicos, el público general y las ONG dispongan de amplia información sobre la gestión de los NFVU.

    En el caso de los neumáticos preparados para reutilización, se mantiene la obligación de certificar documentalmente que han superado los controles establecidos y cumplen las condiciones para ser considerados neumáticos de segunda mano, con la novedad de que se permite el uso de códigos QR para facilitar esta certificación.

    1. Promoción por las administraciones públicas (AAPP) del uso de materiales reciclados

    El Real Decreto continúa promoviendo, a través de las AAPP, el uso de neumáticos recauchutados y de materiales obtenidos del reciclaje, con especial énfasis en aquellos que cumplen los criterios de fin de condición de residuo.

    Además, se regula que serán los SRAP quienes establezcan los procedimientos a seguir en la gestión de NFVU para su utilización en obra civil, ingeniería y otras aplicaciones.

     

    Directiva (UE) 2025/1892 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos

    Esta nueva modificación de la Directiva tiene como finalidad reforzar el marco de gestión de residuos en la Unión Europea (UE) y, en particular, para los sectores alimenticio y textiles.

    TEXTILES, CALZADO Y PRODUCTOS RELACIONADOS

    Se introduce por primera vez a nivel de la UE un régimen obligatorio de responsabilidad ampliada del productor (RAP) para productos textiles, textiles relacionados o de calzado que se pongan por primera vez en el mercado.

    Los productos incluidos abarcan prendas de vestir, accesorios, calzado, textiles del hogar, entre otros, aunque los Estados miembros podrán incluir colchones u otros elementos según su legislación nacional.

    Los productores —incluidos los que venden por comercio electrónico o desde fuera de la UE— deberán asumir los costes de recogida separada, clasificación, preparación para reutilización y reciclaje de dichos productos.

    Se prevé que los Estados miembros establezcan estos esquemas RAP, como muy tarde, el 17 de abril de 2028, , mientras que las microempresas contarán con un año adicional (hasta el 17 de abril de 2029) para cumplir con ciertas obligaciones.

    La Directiva introduce, además, criterios armonizados para la modulación de las tasas de RAP en función de la durabilidad, reparabilidad, reciclabilidad y contenido reciclado de los productos, con el fin de limitar la moda rápida (fast fashion).

    REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS TEXTILES

    Asimismo, los Estados miembros deberán crear un registro de productores de productos textiles para supervisar su cumplimiento. En cuanto a la recogida separada, los productores serán responsables de establecer los sistemas necesarios, organizados en cooperación con otros agentes implicados en la gestión y reutilización de residuos. La red de recogida deberá ser universal, accesible y cubrir todo el territorio, incluidas las regiones ultraperiféricas, sin limitarse únicamente a zonas donde la recogida resulte rentable.

    Este sitio Web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de navegación, realizar tareas de análisis y ofrecer un mejor servicio. Al pulsar el botón aceptar nos da su consentimiento a nuestra política de cookies.    LER MÁS
    Privacidad