
Traslados de residuos con el Brexit
Publicado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Tras la ratificación del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (“Acuerdo de Retirada”), el 31 de enero de 2020 a medianoche, hora central europea, el Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la UE y pasó a tener la consideración de tercer país.
El Acuerdo de Retirada, que prevé un periodo transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, tiene como objetivo garantizar una retirada ordenada del Reino Unido y proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos, operadores económicos y administraciones de la Unión Europea y del Reino Unido que hayan ejercido sus derechos al amparo del ordenamiento jurídico de la Unión antes del 31 de diciembre de 2020.
Este Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, tiene por objeto la adopción de medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español a las consecuencias de la retirada de la Unión Europea del Reino Unido una vez finalizado el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada.
Así, las medidas contempladas se orientan a tutelar los intereses de ciudadanos y operadores económicos que pueden verse afectados por el fin del periodo transitorio al pasar el Reino Unido a ser un Estado tercero a todos los efectos.
No obstante, ha de subrayarse que se trata de medidas de carácter temporal, cuya vigencia cesará cuando transcurra el plazo que en cada caso se indica, o antes, si se adoptan -a nivel interno o internacional- los instrumentos llamados a regular, con carácter permanente, las relaciones con el Reino Unido en las materias contempladas en la presente norma.
De ellas destacamos que el artículo 18 garantiza que las autorizaciones de traslados de residuos que tengan su origen o destino en el Reino Unido, expedidos con anterioridad al 1 de enero de 2021 por las comunidades autónomas, tendrán validez hasta la fecha de expiración del plazo fijado en dichas autorizaciones.
Hay que tener en cuenta que la competencia para traslados de residuos hasta el 31 de diciembre era de las CCAA y al dejar de ser un país perteneciente a la UE, desde el 1 de enero de 2021 la competencia de supervisión, autorización y vigilancia de los traslados de residuos con el Reino Unido es estatal, del Ministerio de Transición Ecológica.