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Se aprueba el RD 646/2020 por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero

Recientemente se ha publicado el RD 646/2020por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y que sustituye al anterior Real Decreto  1481/2001, respecto al cual mantiene una regulación parecida.

El objetivo de esta regulación sobre depósito de residuos en vertedero es reducir, en la medida de lo posible, el impacto ambiental de estas operaciones y los riesgos para la salud de las personas, tanto en la fase de explotación como tras su clausura. El real decreto también tiene la finalidad de forzar el cumplimiento de la jerarquía de residuos, evitando que se depositen los residuos aptos para la reutilización, reciclado o valorización.

Entre sus novedades destacamos:

  • Novedades en el objeto y finalidad: Se garantiza una reducción progresiva de los residuos depositados en vertedero y se establecen medidas y procedimientos para prevenir, reducir e impedir los efectos negativos sobre el medio ambiente relacionados con el vertido de residuos.
  • Se contemplan expresamente los Instrumentos para la promoción al cambio a una economía más circular: Con la finalidad de lograr los objetivos establecidos en este real decreto, las administraciones competentes harán uso de los instrumentos económicos o de otras medidas para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos, en particular las tasas y restricciones aplicables a las operaciones de depósito en vertederos que incentiven la prevención y el reciclado de residuos, manteniendo el depósito en vertederos como la opción de gestión de residuos menos deseable.
  • Inadmisión de residuos de neumáticos de diámetro > 1.400mm
  • No se admiten los residuos recogidos separadamente para la preparación para la reutilización y el reciclado: Salvo residuos resultantes de operaciones posteriores de tratamiento de residuos procedentes de recogida separada para los que el depósito en vertedero proporcione el mejor resultado ambiental de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
  • Solo podrán depositarse en vertedero residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo que permita reducir la cantidad de residuos a depositar o los peligros que el depósito de los residuos pueda suponer para la salud humana o el medio ambiente.
  • Los productores o poseedores de residuos deberán proporcionar a las entidades explotadoras de los vertederos información adecuada sobre las caracterizaciones básicas de los residuos, así como sobre el tratamiento previo a que estos han sido sometidos.
  • Se introducen objetivos de vertido: El 1 de enero de 2035 la cantidad en peso de residuos municipales vertidos se reducirá al 10% o menos del total de residuos generados de este tipo. A esta cifra se llegará mediante objetivos intermedios (reducción al 20% en peso a 1 de enero de 2030 y reducción al 40% en peso a 1 de enero de 2025). Asimismo, la cantidad total (en peso) de residuos municipales biodegradables destinados a vertedero no superará el 35 por 100 de la cantidad total de residuos municipales biodegradables generados en 1995.
  • Nuevos conceptos a tener en cuenta en el cálculo de los costes de vertido: Los costes de las fianzas y los costes ligados a la emisión de gases de efecto invernadero de acuerdo con lo señalado en la disposición final tercera.
  • Revisión de las autorizaciones de los vertederos existentes: Los titulares de todos los vertederos que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de este real decreto, aunque estén autorizados y en su caso, todas las entidades explotadoras de los mismos, solicitarán al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de este, una revisión de su autorización.
  • Se incluye un Anexo II con los procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero.