
Los tribunales determinan que a las empresas gestoras de residuos se les aplica el convenio de recuperación.
El Juzgado de los social nº 6 de Bilbao decide que a una empresa que se dedica a la recepción de residuos metálicos, su clasificación y posterior comercialización se le aplica el convenio estatal de recuperación de residuos y materias primas secundarias.
El Magistrado-Juez ha considerado correcta la aplicación del convenio de recuperación a un trabajador que solicitaba que se le aplicase, erróneamente, el convenio del metal de Bizkaia.
Por parte de FER, se ha colaborado con la empresa haciéndoles llegar un argumentario, incluida la Jurisprudencia existente, así como un Informe al respecto.
En momentos como este donde la crisis afecta a todos y el Convenio del Metal impone cargas cada vez más onerosas a las empresas, es importante que las empresas recuperadoras y recicladoras sean conocedoras de que su convenio aplicable es el de la recuperación (por ejemplo en el reciente convenio de la provincia de Zaragoza se impone que aquellas empresas que no acrediten su participación en algún plan formativo de la tarjeta profesional del metal deberán abonar a sus las personas trabajadoras un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, en cuantía de 50 euros mensuales durante la vigencia del presente convenio, que se percibirán igualmente en los períodos de Incapacidad Temporal y disfrute de vacaciones de la persona trabajadora).