
La inversión de sujeto pasivo en nuestro sector
La Dirección General de Tributos confirma que el residuo al que se le aplica el fin de condición de residuo sigue teniendo el mismo régimen de IVA.
A la consulta efectuada por el Ministerio de Transición Ecológica, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado en el mes de septiembre indicando que al papel que deja de ser residuo se le aplicará la denominada regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artº 84.Uno.2º.c) de la Ley 37/1992. Recordemos que recientemente se aprobó la Orden Ministerial que estableció los criterios para que el papel recuperado deje de ser residuo.
Es decir, se le aplica el mismo régimen de IVA sea residuo o no sea residuo, este criterio es similar al que se estableció ya en el año 2011 para los metales que dejan de ser residuo.
Por tanto, a los residuos a los que se aplica el fin de condición de residuo y ya se les aplicaba la inversión del sujeto pasivo, que recordemos supone la no repercusión de IVA en la factura de venta, se les va a aplicar el mismo régimen.
Estimamos que es una buena decisión que da seguridad jurídica a las operaciones sobre estos materiales y simplifica la operativa de los gestores que apliquen el fin de condición de residuo al no tener que estar pendientes de esta situación en su operativa y emitir todas las facturas con el mismo régimen, la inversión del sujeto pasivo.