
Exportación de residuos a países no OCDE. Cambios e implicaciones del Reglamento 2021/1840
Estas son las consecuencias de la publicación del Reglamento 2021/1840 por el que se actualiza el Reglamento 1418/2007.
El pasado jueves se publicó el Reglamento 2021/1840 por el que se actualiza el Reglamento 1418/2007, relativo a la exportación para su valorización de los residuos bajo la lista verde (considerados como no peligrosos en el Reglamento 1013/2006 y que están recogidos en sus anexos III o IIIA) a determinados países que no pertenecen a la OCDE.
Como ya sabréis, para realizar un traslado transfronterizo de un residuo considerado no peligroso para su valorización con destino a un país que no pertenece a la OCDE (por ejemplo Malasia, India, etc.) y saber en qué condiciones puede o no llevarse a cabo, se debe consultar el Reglamento Nº 1418/2007 y sus respectivas modificaciones, siendo ésta, la última realizada.
En esta nueva actualización se añaden y/o modifican diversos aspectos, como por ejemplo la inclusión de un nuevo código de residuos plásticos (B3011) y modificaciones en las exportaciones a distintas zonas, como por ejemplo China, que ahora van bajo el procedimiento de notificación y autorización previa por escrito (en este caso se excluye Hong Kong, para el cual hay que consultar el Reglamento actualizado) y modificaciones en las exportaciones de papel y cartón a la India.
Desde FER somos conscientes del enorme problema que suponen las modificaciones en las exportaciones a China por lo que hemos transmitido el gran impacto negativo que va a tener para nuestro sector esta situación, tanto a nuestra asociación europea (EuRIC) como en el BIR.
Asimismo, seguimos trabajando sobre este problema e informaremos a nuestros socios con cualquier novedad.